Delito de apropiación indebida

9 entradas

Diferencia entre el delito de apropiación indebida y de administración desleal a la luz de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

El presente trabajo analiza los criterios diferenciadores existentes entre delito de apropiación indebida y de administración desleal a partir de su naturaleza y delimitación, y plantea qué precepto aplicar a la luz de la reforma legislativa y la jurisprudencia reciente.  

Las modales son las únicas donaciones susceptibles de incurrir en delito de apropiación indebida

El Tribunal Supremo asevera, en una relevante sentencia, que sólo las donaciones modales pueden, en ciertos supuestos, completar el tipo delictivo de la apropiación indebida. Sin embargo, no es el caso del objeto que se analiza en dicha resolución, que termina absolviendo del delito a la acusada por donante y Ministerio Fiscal. El autor analiza dicha sentencia y nos da las claves.

El TS rechaza revisar el despido de un trabajador que utilizó para gastos personales la Visa de empresa a pesar de haber sido absuelto de delito de apropiación indebida.

05 de marzo de 2015 Jurisprudencia Despidos

La Sala de lo Social del TS ha dictado sentencia, de fecha 27 de enero de 2015, por la que decide rechazar el recurso de revisión del despido de un trabajador que utilizó para gastos propios la visa de empresa a pesar de que posteriormente fue absuelto del delito de apropiación indebida por falta de prueba del elemento subjetivo del tipo delictivo.

Análisis del delito de Apropiación Indebida

La Jurisprudencia patria es reiterada y constante al plasmar los presupuestos que deben concurrir para que conductas susceptibles de ser incardinadas en este tipo descrito en el artículo 252 del Código Penal "Serán castigados con las penas del artículo 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido , cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable ". Igualmente el artículo 623.4 del Código Penal sanciona como falta la apropiación indebida en cuantía no superior a cuatrocientos euros, con pena de localización permanente.

1